# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 171

Clave: LISSFAM
Artículo: 171
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 171
. La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada:
Párrafo reformado DOF
Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar;
Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones;
Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas, y
A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 171.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
