# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 172

Clave: LISSFAM
Artículo: 172
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 172
. La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:
Párrafo reformado DOF
Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;
Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y
Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 172.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
