# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 175

Clave: LISSFAM
Artículo: 175
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 175
. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija
esta Ley
, se comprobará aquélla por los siguientes medios:
Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil;
A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo de la persona interesada, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya, y
Fracción reformada DOF
A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó la persona interesada al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional y, en su defecto, la pericial que determine la edad clínica.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 175.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
