# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 177

Clave: LISSFAM
Artículo: 177
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 177
. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:
Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas;
Las licencias ilimitadas que se concedan;
Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite, y
Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la
presente Ley
concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios.
IV
as mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 177.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
