# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 182

Clave: LISSFAM
Artículo: 182
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 182
. La Junta Directiva al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía ampliando hasta esa fecha el cómputo del tiempo de servicios del militar.
En caso de que el militar genere beneficios en el tiempo que transcurra de la resolución de la Junta Directiva a la emisión de las órdenes de baja del activo, el Instituto someterá a consideración de dicha Junta la petición del interesado para efecto de que resuelva sobre los derechos adquiridos por el militar, sin modificar la situación de retiro en la que haya sido colocado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 182.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
