# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 183

Clave: LISSFAM
Artículo: 183
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 183
. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 183.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
