# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 188

Clave: LISSFAM
Artículo: 188
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 188
. Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad militar del interesado, encontrarse en el activo y estar demostrada una o varias causas de retiro. De lo contrario, declarará la improcedencia del retiro fundándola y motivándola debidamente.
Estas declaraciones se notificarán al militar, dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con el que serán retirados, para que dentro de un plazo de quince días hábiles manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad expresando objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía militar con que debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.
Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se recibirán en un plazo de quince días siguientes a la terminación del plazo anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 188.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
