# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 209

Clave: LISSFAM
Artículo: 209
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 209
. En la aplicación de
esta Ley
y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:
Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares que no perciben haber diario, como sargentos primeros;
El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio, y
Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 209.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
