# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 21

Clave: LISSFAM
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 21
. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en
esta Ley
.
Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija
esta Ley
, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija
esta Ley
. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo
31
de la
presente Ley
, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.
Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije
esta Ley
.
Fe de erratas al párrafo DOF
Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
