# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 213

Clave: LISSFAM
Artículo: 213
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 213
. Los derechos fijados en
esta Ley
, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada.
Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 213.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
