# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 215

Clave: LISSFAM
Artículo: 215
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 215
. Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la
presente Ley
y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el
Código de Justicia Militar
o el
Código Penal Federal
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 215.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
