# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 228

Clave: LISSFAM
Artículo: 228
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228
. El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en forma preferente como su agente financiero y como fiduciario para sus operaciones, en igualdad de circunstancias con otras instituciones de la misma índole, todo sin perjuicio de las funciones que
este ordenamiento
le señala. Asimismo, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, promoverá el ahorro entre los militares y sus familiares y les facilitará dentro de sus autorizaciones y posibilidades, los servicios bancarios que a éstos sean útiles.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 228.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
