# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 24

Clave: LISSFAM
Artículo: 24
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 24
. Son causas de retiro:
Llegar a la edad límite que fija el artículo
25
de
esta Ley
;
Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella;
Fracción reformada DOF
Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular;
Fracción reformada DOF
Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, conforme a lo establecido en los artículos
174
y
183
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
,
Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y
Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 24.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
