# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 2o

Clave: LISSFAM
Artículo: 2o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 2o
. Las funciones del Instituto son:
Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la
presente Ley
le encomienda;
Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la
presente Ley
;
Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:
Párrafo reformado DOF
La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;
Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de
esta Ley
;
Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 2o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
