# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 33

Clave: LISSFAM
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 33
. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo
31
de
esta Ley
:
Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;
Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio;
Los militares incapacitados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo
226
de
esta Ley
. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen
14
ó más años de servicio, y
Los militares que hayan cumplido 30 ó más años de servicios.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
