# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 34

Clave: LISSFAM
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo
33
de
esta Ley
, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo
31
, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:
Años de servicios
Segunda Categoría de Incapacidad
10 o menos
80%
11
85%
12
90%
13
95%
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
