# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 36

Clave: LISSFAM
Artículo: 36
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 36
. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
Haber llegado a la edad límite que fija el artículo
25
de
esta Ley
;
Haberse incapacitado en actos fuera de servicio;
Fracción reformada DOF
Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo
24
de
esta Ley
;
Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y
El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 36.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
