# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 3o

Clave: LISSFAM
Artículo: 3o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 3o
. El patrimonio del Instituto se constituye por:
Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en
esta Ley
, para prestaciones específicas;
Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a
esta Ley
, deba otorgar el Instituto;
Fracción reformada DOF
Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y
Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 3o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
