# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 4o

Clave: LISSFAM
Artículo: 4o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 4o
. Para los efectos de
esta Ley
, se entiende por:
Ley, la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
;
Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
Fracción reformada DOF
Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;
Fracción reformada DOF
Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos
51
de la
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
y
55
de la
Ley de Recompensas de la Armada de México
;
Fracción reformada DOF
Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;
Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;
Fracción reformada DOF
Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;
Fracción reformada DOF
,
Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;
Fracción adicionada DOF
Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y
Fracción adicionada DOF
Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 4o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
