# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 62

Clave: LISSFAM
Artículo: 62
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 62
. Tienen derecho a este seguro:
El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;
Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;
Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;
El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y
Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 62.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
