# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 71

Clave: LISSFAM
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71
. Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar conforme al esquema anterior, no podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
