# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 72

Clave: LISSFAM
Artículo: 72
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 72
. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:
Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;
Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;
Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y
Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 72.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
