# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 77

Clave: LISSFAM
Artículo: 77
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77
. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a
esta Ley
, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:
Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos
38
, fracción II, incisos a) y b), y
160
de
esta Ley
, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;
La madre;
El padre, y
Los hermanos.
IV
a existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 77.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
