# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 82

Clave: LISSFAM
Artículo: 82
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 82
. El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% (uno punto cero por ciento) anual del total de los recursos que integran el Fondo para el Seguro de Vida Militar, por concepto de gastos de administración y operación del mismo, para lo cual el Instituto informará a la Junta Directiva en los periodos que se determine sobre los resultados de la administración del fondo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 82.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
