# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 92

Clave: LISSFAM
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 92
. El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación siguiente:
El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y
Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deberán entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y, en su caso, certificado de servicios prestados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
