# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 93

Clave: LISSFAM
Artículo: 93
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 93
. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual tendrá la obligación de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios para los efectos de este seguro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 93.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
