# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 94

Clave: LISSFAM
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 94
. El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro.
Para los beneficiarios, este término comenzará a partir de la fecha en que el Instituto les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportadas, según sea el caso. Dicha notificación se realizará en el domicilio de los beneficiarios que se tengan registrados, en un término no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento del militar.
El pago de la suma asegurada no estará sujeto al impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo
77
fracción V de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
