# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 99

Clave: LISSFAM
Artículo: 99
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 99
. La Junta Directiva del Instituto dictará las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro, y decidirá las inversiones de sus bienes en ningún caso destinará sus recursos financieros para fines distintos de los citados. Los asuntos relativos a otros casos no previstos dentro de este seguro, serán resueltos por la Junta.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el funcionamiento de este seguro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 99.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
