# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 9o

Clave: LISSFAM
Artículo: 9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 9o
.- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo
37
, fracción XII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría interna, desarrollo y mejora de la gestión pública, quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
, la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos
66
y
67
del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo
84
del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 9o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
