# Artículos de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Clave: LISSFAM

## Artículos

- [Artículo 1o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1o . El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con...
- [Artículo 2o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2o . Las funciones del Instituto son: Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda; Administrar su patrimonio exclusivamente...
- [Artículo 3o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3o . El patrimonio del Instituto se constituye por: Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros; Las cuotas que aporten los militares y sus...
- [Artículo 4o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4o . Para los efectos de esta Ley , se entiende por: Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ; Instituto, el Instituto de Seguridad Social...
- [Artículo 5o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5o . El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de...
- [Artículo 6o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/6o/index.html.md): Artículo 6o . Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan...
- [Artículo 7o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/7o/index.html.md): Artículo 7o . El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del...
- [Artículo 8o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/8o/index.html.md): Artículo 8o .- El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública , quienes...
- [Artículo 9o](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/9o/index.html.md): Artículo 9o .- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del...
- [Artículo 10](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/10/index.html.md): Artículo 10 . La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
- [Artículo 11](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/11/index.html.md): Artículo 11 . Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por el Director General.
- [Artículo 12](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/12/index.html.md): Artículo 12 .- Son atribuciones de la Junta Directiva: Decidir las inversiones del Instituto; Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley ;...
- [Artículo 13](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/13/index.html.md): Artículo 13 . Son atribuciones del Director General: Representar al Instituto; Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto; Someter a la...
- [Artículo 14](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/14/index.html.md): Artículo 14 . El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que...
- [Artículo 15](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/15/index.html.md): Artículo 15 . El Instituto enviará para los efectos de la Ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y...
- [Artículo 16](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/16/index.html.md): Artículo 16 . Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores de área y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto...
- [Artículo 17](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/17/index.html.md): Artículo 17 . El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades,...
- [Artículo 18](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/18/index.html.md): Artículo 18 . Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes: Haber de retiro; Pensión; Compensación; Pagas de defunción; Ayuda para gastos de sepelio; Fondo de...
- [Artículo 19](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/19/index.html.md): Artículo 19 . Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus...
- [Artículo 20](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/20/index.html.md): Artículo 20 . El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de...
- [Artículo 21](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/21/index.html.md): Artículo 21 . Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir...
- [Artículo 22](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/22/index.html.md): Artículo 22 . Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se especifican: Los militares que, encontrándose en situación...
- [Artículo 23](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/23/index.html.md): Artículo 23 . El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal. La cuantía del haber de...
- [Artículo 24](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/24/index.html.md): Artículo 24 . Son causas de retiro: Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley ; Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en...
- [Artículo 25](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/25/index.html.md): Artículo 25 . La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: Años Para los individuos de tropa 50 Para los Subtenientes 51 Para los Tenientes 52 Para los...
- [Artículo 26](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/26/index.html.md): Artículo 26 . Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de...
- [Artículo 27](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/27/index.html.md): Artículo 27 . Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico...
- [Artículo 28](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/28/index.html.md): Artículo 28 . Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato,...
- [Artículo 29](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/29/index.html.md): Artículo 29 . Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes del...
- [Artículo 30](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/30/index.html.md): Artículo 30 . Los militares retirados podrán volver al activo: Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en...
- [Artículo 31](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/31/index.html.md): Artículo 31 . Para integrar el monto total de: Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho...
- [Artículo 32](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/32/index.html.md): Artículo 32 . Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o...
- [Artículo 33](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/33/index.html.md): Artículo 33 . Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma...
- [Artículo 34](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/34/index.html.md): Artículo 34 . Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley , con tiempo de servicios menor de 14...
- [Artículo 35](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/35/index.html.md): Artículo 35 . Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley , los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el...
- [Artículo 36](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/36/index.html.md): Artículo 36 . Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: Haber llegado...
- [Artículo 37](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/37/index.html.md): Artículo 37 . La compensación a que se refiere el artículo anterior será calculada conforme a la tabla siguiente: Años de Servicios Meses de Haber 5 6 6 7 7 8 8 10 9 12 10 14 11 16 12 18 13...
- [Artículo 38](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/38/index.html.md): Artículo 38 . Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son...
- [Artículo 39](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/39/index.html.md): Artículo 39 . Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden...
- [Artículo 40](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/40/index.html.md): Artículo 40 . Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le...
- [Artículo 41](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/41/index.html.md): Artículo 41 . Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios. Cuando se suspendan o extingan...
- [Artículo 42](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/42/index.html.md): Artículo 42 . Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que...
- [Artículo 43](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/43/index.html.md): Artículo 43 . En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro...
- [Artículo 44](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/44/index.html.md): Artículo 44 . Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto,...
- [Artículo 45](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/45/index.html.md): Artículo 45 . Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.
- [Artículo 46](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/46/index.html.md): Artículo 46 . Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos al acaecer el...
- [Artículo 47](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/47/index.html.md): Artículo 47 . Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.
- [Artículo 48](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/48/index.html.md): Artículo 48 . El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- [Artículo 49](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/49/index.html.md): Artículo 49 . El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la...
- [Artículo 50](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/50/index.html.md): Artículo 50 . La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley ,...
- [Artículo 51](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/51/index.html.md): Artículo 51 .- El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Baja del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México o...
- [Artículo 52](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/52/index.html.md): Artículo 52 . Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: Renuncia; Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del...
- [Artículo 53](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/53/index.html.md): Artículo 53 . La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la...
- [Artículo 54](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/54/index.html.md): Artículo 54 . Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52 de esta Ley , no proceden para los menores de edad o incapacitados. Artículo reformado DOF 20-11-2008
- [Artículo 55](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/55/index.html.md): Artículo 55 . En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por...
- [Artículo 56](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/56/index.html.md): Artículo 56 . Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio....
- [Artículo 57](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/57/index.html.md): Artículo 57 . Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más...
- [Artículo 58](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/58/index.html.md): Artículo 58 . El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalente al 11% de...
- [Artículo 59](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/59/index.html.md): Artículo 59 . Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de...
- [Artículo 60](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/60/index.html.md): Artículo 60 . Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de...
- [Artículo 61](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/61/index.html.md): Artículo 61 . El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar.
- [Artículo 62](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/62/index.html.md): Artículo 62 . Tienen derecho a este seguro: El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro; Los cadetes y alumnos de los...
- [Artículo 63](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/63/index.html.md): Artículo 63 . Es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada: El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para la Fuerza Armada Permanente o del sueldo base...
- [Artículo 64](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/64/index.html.md): Artículo 64 . El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido; tratándose de incapacidad, la...
- [Artículo 65](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/65/index.html.md): Artículo 65 . El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento. Artículo reformado DOF 20-11-2008
- [Artículo 66](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/66/index.html.md): Artículo 66 . El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo del Gobierno Federal y será del 2.0% (dos punto cero por ciento) de los...
- [Artículo 67](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/67/index.html.md): Artículo 67 . El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será aportado al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por conducto de la...
- [Artículo 68](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/68/index.html.md): Artículo 68 . En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta Ley , del dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar.
- [Artículo 69](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/69/index.html.md): Artículo 69 . El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula conforme a lo siguiente: Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del...
- [Artículo 70](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/70/index.html.md): Artículo 70 . Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro notificándolo por escrito al Instituto; en este caso, el seguro se extingue al...
- [Artículo 71](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/71/index.html.md): Artículo 71 . Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con...
- [Artículo 72](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/72/index.html.md): Artículo 72 . El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos: Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro...
- [Artículo 73](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/73/index.html.md): Artículo 73 . En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de...
- [Artículo 74](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/74/index.html.md): Artículo 74 . Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior....
- [Artículo 75](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/75/index.html.md): Artículo 75 . La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia. Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son...
- [Artículo 76](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/76/index.html.md): Artículo 76 . Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará: De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado; Por partes iguales, en caso de...
- [Artículo 77](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/77/index.html.md): Artículo 77 . Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley , el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente: Al cónyuge...
- [Artículo 78](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/78/index.html.md): Artículo 78 . El Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados o, en su caso, a los...
- [Artículo 79](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/79/index.html.md): Artículo 79 . Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, los hijos y los padres del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más...
- [Artículo 80](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/80/index.html.md): Artículo 80 . El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles...
- [Artículo 81](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/81/index.html.md): Artículo 81 . Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar que se deriven de lo estipulado en el presente Capítulo, prescribirán en dos años para los beneficiarios...
- [Artículo 82](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/82/index.html.md): Artículo 82 . El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% (uno punto cero por ciento) anual del total de los recursos que integran el Fondo para el Seguro de Vida Militar, por...
- [Artículo 83](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/83/index.html.md): Artículo 83 . El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar, podrá incrementar...
- [Artículo 84](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/84/index.html.md): Artículo 84 . La Junta Directiva dictará las disposiciones administrativas internas que estime convenientes para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar; en ningún caso,...
- [Artículo 85](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/85/index.html.md): Artículo 85 . Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de esta Ley , es responsabilidad del Instituto operar y administrar el seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las...
- [Artículo 86](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/86/index.html.md): Artículo 86 . El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén...
- [Artículo 87](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/87/index.html.md): Artículo 87 . La suma asegurada se otorgará por una sola vez a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o a sus...
- [Artículo 88](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/88/index.html.md): Artículo 88 . No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por las causas siguientes: Por haberla solicitado,...
- [Artículo 89](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/89/index.html.md): Artículo 89 . La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes: Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del Haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para la...
- [Artículo 90](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/90/index.html.md): Artículo 90 . El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro se integrará de la siguiente forma: El 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes...
- [Artículo 91](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/91/index.html.md): Artículo 91 . La devolución de las aportaciones se realizará conforme a lo siguiente: Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en...
- [Artículo 92](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/92/index.html.md): Artículo 92 . El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de los cinco días...
- [Artículo 93](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/93/index.html.md): Artículo 93 . Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual tendrá la obligación de notificar fehacientemente por...
- [Artículo 94](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/94/index.html.md): Artículo 94 . El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que cause baja del...
- [Artículo 95](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/95/index.html.md): Artículo 95 . El Instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el Fondo del Seguro Colectivo de...
- [Artículo 96](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/96/index.html.md): Artículo 96 . El Instituto de Seguridad Social destinará para los gastos de operación y administración del Fondo hasta un máximo del 2.0% (dos punto cero por ciento) de las aportaciones...
- [Artículo 97](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/97/index.html.md): Artículo 97 . A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.
- [Artículo 98](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/98/index.html.md): Artículo 98 . Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de nuevo ingreso, para efectos de este seguro.
- [Artículo 99](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/99/index.html.md): Artículo 99 . La Junta Directiva del Instituto dictará las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro, y decidirá las...
- [Artículo 100](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/100/index.html.md): Artículo 100 . A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá: Administrar el fondo de la vivienda...
- [Artículo 101](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/101/index.html.md): Artículo 101 . Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, se integrarán: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Con las...
- [Artículo 102](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/102/index.html.md): Artículo 102 . Los recursos del fondo se destinarán: Al otorgamiento de créditos a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que estén percibiendo...
- [Artículo 103](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/103/index.html.md): Artículo 103 . Las aportaciones al fondo de la vivienda, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses y se sujetarán a las bases...
- [Artículo 104](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/104/index.html.md): Artículo 104 . La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el Haber presupuestal y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico...
- [Artículo 105](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/105/index.html.md): Artículo 105 . El Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los militares y las que se...
- [Artículo 106](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/106/index.html.md): Artículo 106 . Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las cantidades globales que se asignen al financiamiento de: La adquisición en propiedad de habitaciones...
- [Artículo 107](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/107/index.html.md): Artículo 107 . En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los...
- [Artículo 108](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/108/index.html.md): Artículo 108 . Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta: Tiempo de servicios; Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción...
- [Artículo 109](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/109/index.html.md): Artículo 109 . La Junta Directiva conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos que se otorguen, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las...
- [Artículo 110](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/110/index.html.md): Artículo 110 . Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas,...
- [Artículo 111](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/111/index.html.md): Artículo 111 . Los créditos que se otorguen con cargo al fondo de vivienda, estarán cubiertos por un seguro que libere al militar o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del...
- [Artículo 112](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/112/index.html.md): Artículo 112 . En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que...
- [Artículo 113](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/113/index.html.md): Artículo 113 . Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 102 de esta Ley , devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos....
- [Artículo 114](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/114/index.html.md): Artículo 114 . Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que están...
- [Artículo 115](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/115/index.html.md): Artículo 115 . Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del fondo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos...
- [Artículo 116](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/116/index.html.md): Artículo 116 . Los derechos de los miembros de la Fuerza Armada Permanente titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios,...
- [Artículo 117](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/117/index.html.md): Artículo 117 . El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos...
- [Artículo 118](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/118/index.html.md): Artículo 118 . El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la...
- [Artículo 119](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/119/index.html.md): Artículo 119 . El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los bienes muebles o inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo...
- [Artículo 120](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/120/index.html.md): Artículo 120 . El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que están percibiendo...
- [Artículo 121](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/121/index.html.md): Artículo 121 . Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley , el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- [Artículo 122](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/122/index.html.md): Artículo 122 . La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá hacerse a plazos, con garantía hipotecaria o con reserva de dominio. Además, el Instituto podrá...
- [Artículo 123](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/123/index.html.md): Artículo 123 . Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes reglas: El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de 15 años; La tasa de...
- [Artículo 124](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/124/index.html.md): Artículo 124 . Los militares en servicio activo que ocupen temporalmente las casas del Instituto en términos del contrato respectivo, se obligarán a pagar mensualmente por este concepto, un...
- [Artículo 125](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/125/index.html.md): Artículo 125 . Del producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades...
- [Artículo 126](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/126/index.html.md): Artículo 126 . Los militares en situación de retiro, que ocupen temporalmente casas del Instituto en unidades habitacionales para retirados, pagarán mensualmente la cantidad que en cada...
- [Artículo 127](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/127/index.html.md): Artículo 127 . En caso de fallecimiento del militar ocupante de una casa, la Junta Directiva, tomando en consideración las circunstancias especiales que justifiquen y obliguen la...
- [Artículo 128](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/128/index.html.md): Artículo 128 . Los militares retirados podrán obtener conforme a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada , SNC, préstamos con garantía hipotecaria, en primer...
- [Artículo 129](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/129/index.html.md): Artículo 129 . Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los préstamos hipotecarios, los militares deberán tomar un seguro de vida a favor del Instituto o del...
- [Artículo 130](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/130/index.html.md): Artículo 130 . Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa...
- [Artículo 131](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/131/index.html.md): Artículo 131 . El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo...
- [Artículo 132](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/132/index.html.md): Artículo 132 . El Instituto establecerá para la venta a bajo precio, de artículos de consumo necesario, de acuerdo con un cuadro básico, tanto de alimentos como de vestido y de otros...
- [Artículo 133](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/133/index.html.md): Artículo 133 . Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las...
- [Artículo 134](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/134/index.html.md): Artículo 134 . Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio y servicios turísticos de bajo costo a los beneficiarios de esta Ley , el Instituto...
- [Artículo 135](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/135/index.html.md): Artículo 135 . El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas,...
- [Artículo 136](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/136/index.html.md): Artículo 136 . El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando...
- [Artículo 137](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/137/index.html.md): Artículo 137 . En los centros de población en que radiquen contingentes militares numerosos, se establecerán capillas, con las atenciones usuales inherentes a las mismas, para prestar...
- [Artículo 138](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/138/index.html.md): Artículo 138 . El Instituto estudiará y propondrá al Ejecutivo Federal la forma de resolución de los problemas relacionados con la formación científica y técnica y el mejoramiento social de...
- [Artículo 138 bis](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/138-bis/index.html.md): Artículo 138 bis . El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo becas educativas, conforme a lo siguiente: Beca de manutención. Tiene por objeto la...
- [Artículo 139](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/139/index.html.md): Artículo 139 . Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y...
- [Artículo 140](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/140/index.html.md): Artículo 140 . Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones...
- [Artículo 141](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/141/index.html.md): Artículo 141 . El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en las campañas permanentes para incrementar en los militares y sus familiares, las convicciones...
- [Artículo 142](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/142/index.html.md): Artículo 142 . La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar...
- [Artículo 143](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/143/index.html.md): Artículo 143 . Para los efectos del artículo anterior: Para que la concubina o el concubinario, tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con...
- [Artículo 144](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/144/index.html.md): Artículo 144 . Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar. No se considerará que hay dependencia económica,...
- [Artículo 145](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/145/index.html.md): Artículo 145 . La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los...
- [Artículo 146](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/146/index.html.md): Artículo 146 . Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente. Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus...
- [Artículo 147](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/147/index.html.md): Artículo 147 .- Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna...
- [Artículo 148](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/148/index.html.md): Artículo 148 . En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica...
- [Artículo 149](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/149/index.html.md): Artículo 149 . El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes: Personal militar femenino; Esposa del militar; Concubina del militar, e Hijas menores de edad, dependientes...
- [Artículo 149 bis](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/149-bis/index.html.md): Artículo 149 bis . El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas, se perderá al fallecimiento del militar, salvo...
- [Artículo 150](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/150/index.html.md): Artículo 150 .- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta,...
- [Artículo 151](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/151/index.html.md): Artículo 151 . El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá...
- [Artículo 152](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/152/index.html.md): Artículo 152 . El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de...
- [Artículo 153](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/153/index.html.md): Artículo 153 . Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro comprendidos en el artículo 142 de esta Ley y los pensionistas, tendrán derecho a que se les proporcione...
- [Artículo 154](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/154/index.html.md): Artículo 154 . Se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los...
- [Artículo 155](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/155/index.html.md): Artículo 155 . El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, a los militares y familiares afiliados,...
- [Artículo 156](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/156/index.html.md): Artículo 156 . El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán acreditados con las actas y constancias que expide el registro civil y, en los casos de reconocimiento...
- [Artículo 157](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/157/index.html.md): Artículo 157 . La imposibilidad física para trabajar, será probada con dictamen pericial de dos médicos militares o navales especialistas designados por la Secretaría de la Defensa Nacional...
- [Artículo 158](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/158/index.html.md): Artículo 158 . La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoria que se dicte en el juicio de interdicción.
- [Artículo 159](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/159/index.html.md): Artículo 159 . La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las...
- [Artículo 160](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/160/index.html.md): Artículo 160 . [La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o...
- [Artículo 161](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/161/index.html.md): Artículo 161 . La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que rinda el Comandante de la fuerza. En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la...
- [Artículo 162](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/162/index.html.md): Artículo 162 . La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado el campo, será probada: Con el parte que rinda el Comandante de la fuerza, y En defecto del parte,...
- [Artículo 163](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/163/index.html.md): Artículo 163 . La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos: El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval...
- [Artículo 164](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/164/index.html.md): Artículo 164 . La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, será...
- [Artículo 165](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/165/index.html.md): Artículo 165 . La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada: En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y...
- [Artículo 166](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/166/index.html.md): Artículo 166 . La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada: Con el parte de la acción de armas que rinda el Comandante de la...
- [Artículo 167](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/167/index.html.md): Artículo 167 . La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada: Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por...
- [Artículo 168](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/168/index.html.md): Artículo 168 . El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en...
- [Artículo 169](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/169/index.html.md): Artículo 169 . La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o...
- [Artículo 170](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/170/index.html.md): Artículo 170 . La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
- [Artículo 171](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/171/index.html.md): Artículo 171 . La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Con el parte de la acción de armas o del...
- [Artículo 172](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/172/index.html.md): Artículo 172 . La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Con el informe del Comandante de quien depende el militar,...
- [Artículo 173](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/173/index.html.md): Artículo 173 . Cuando la incapacidad o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos dos años de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presume...
- [Artículo 174](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/174/index.html.md): Artículo 174 . La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las...
- [Artículo 175](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/175/index.html.md): Artículo 175 . En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley , se comprobará aquélla por los siguientes medios: Con copia certificada del acta de nacimiento...
- [Artículo 176](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/176/index.html.md): Artículo 176 . El grado militar será probado con el contrato de enganche de los individuos de tropa con el acuerdo suscrito por autoridad competente que ordenó el conferimiento del grado y...
- [Artículo 177](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/177/index.html.md): Artículo 177 . Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en un término no mayor de 15 días,...
- [Artículo 178](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/178/index.html.md): Artículo 178 . Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dispondrán dentro de los primeros meses de cada año, se practique examen médico a todos los militares.
- [Artículo 179](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/179/index.html.md): Artículo 179 . Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su caso, que tengan relación con el manejo del personal, están obligadas a comunicar al órgano...
- [Artículo 180](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/180/index.html.md): Artículo 180 .- Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener: Nombre; Edad; Grado, arma, rama, servicio o cuerpo;...
- [Artículo 181](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/181/index.html.md): Artículo 181 . El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de...
- [Artículo 182](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/182/index.html.md): Artículo 182 . La Junta Directiva al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía ampliando hasta esa fecha el cómputo del tiempo de servicios del militar. En caso de que el militar...
- [Artículo 183](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/183/index.html.md): Artículo 183 . En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales...
- [Artículo 184](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/184/index.html.md): Artículo 184 . En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo formularán por escrito y por los conductos debidos su solicitud de retiro, a la Secretaría que...
- [Artículo 185](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/185/index.html.md): Artículo 185 . No podrá tramitarse ninguna solicitud de retiro voluntario: Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no hayan reconocido el...
- [Artículo 186](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/186/index.html.md): Artículo 186 . En los casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la Dirección...
- [Artículo 187](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/187/index.html.md): Artículo 187 . Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de...
- [Artículo 188](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/188/index.html.md): Artículo 188 . Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad militar del interesado,...
- [Artículo 189](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/189/index.html.md): Artículo 189 . Si la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la...
- [Artículo 190](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/190/index.html.md): Artículo 190 . En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Procedencia de Retiro que formule la Dirección encargada de tramitar...
- [Artículo 191](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/191/index.html.md): Artículo 191 . Para la comprobación de la causa de retiro voluntario y la cuantificación del beneficio económico de retiro, sólo se tomará en cuenta el cómputo de servicios que se haga...
- [Artículo 192](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/192/index.html.md): Artículo 192 . Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio, solicitarán el otorgamiento de compensación o pensión directamente al Instituto, acompañando la...
- [Artículo 193](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/193/index.html.md): Artículo 193 . En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Dirección encargada de tramitar...
- [Artículo 194](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/194/index.html.md): Artículo 194 . Cuando en las declaraciones de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, respectivamente, se...
- [Artículo 195](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/195/index.html.md): Artículo 195 . Cuando estando concluido el trámite conforme al procedimiento establecido en esta Ley , existan pruebas supervenientes con las que se acredite que la incapacidad o...
- [Artículo 196](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/196/index.html.md): Artículo 196 . Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de que se trate, realizará el...
- [Artículo 197](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/197/index.html.md): Artículo 197 . En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refiere el artículo 196 de la Ley, el Instituto cubrirá con cargo al erario federal el 50% del haber o haber de retiro que...
- [Artículo 198](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/198/index.html.md): Artículo 198 . Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración,...
- [Artículo 199](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/199/index.html.md): Artículo 199 . Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o...
- [Artículo 200](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/200/index.html.md): Artículo 200 . Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, para el efecto de su sanción, y a fin de que puedan ser ejecutados, el Instituto remitirá de oficio a la...
- [Artículo 201](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/201/index.html.md): Artículo 201 . La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa...
- [Artículo 202](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/202/index.html.md): Artículo 202 . La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar,...
- [Artículo 203](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/203/index.html.md): Artículo 203 . Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los familiares de militares fallecidos deberán señalar en el escrito en que soliciten beneficio, un...
- [Artículo 204](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/204/index.html.md): Artículo 204 . A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del Comandante o Jefe de la corporación, Dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien...
- [Artículo 205](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/205/index.html.md): Artículo 205 . Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se...
- [Artículo 206](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/206/index.html.md): Artículo 206 . Los términos señalados para los trámites de retiro y de beneficio económico, se computarán en días hábiles y empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos...
- [Artículo 207](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/207/index.html.md): Artículo 207 . En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover personalmente ante la Secretaría respectiva, salvo el caso de incapacidad declarada judicialmente, en...
- [Artículo 208](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/208/index.html.md): Artículo 208 . Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo devolviere el oficio de notificación sin ser entregado o no remitiere al...
- [Artículo 209](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/209/index.html.md): Artículo 209 . En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados: Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos...
- [Artículo 210](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/210/index.html.md): Artículo 210 . Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente Ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.
- [Artículo 211](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/211/index.html.md): Artículo 211 . La acción de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberá ejercitarse exclusivamente por el Instituto, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hayan...
- [Artículo 212](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/212/index.html.md): Artículo 212 . Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e igualmente son compatibles hasta dos pensiones militares. Es compatible la percepción de un haber de...
- [Artículo 213](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/213/index.html.md): Artículo 213 . Los derechos fijados en esta Ley , sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente...
- [Artículo 214](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/214/index.html.md): Artículo 214 . Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley , así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los...
- [Artículo 215](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/215/index.html.md): Artículo 215 . Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente Ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o...
- [Artículo 216](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/216/index.html.md): Artículo 216 . Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta Ley , se descubre la comisión de un delito o hubiere datos suficientes para presumirlo, el Instituto...
- [Artículo 217](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/217/index.html.md): Artículo 217 . El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley y ejercitará ante...
- [Artículo 218](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/218/index.html.md): Artículo 218 . Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- [Artículo 219](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/219/index.html.md): Artículo 219 . Los trabajadores del Instituto quedarán bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . Las responsabilidades de...
- [Artículo 220](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/220/index.html.md): Artículo 220 . El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone...
- [Artículo 221](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/221/index.html.md): Artículo 221 . El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 15% de los haberes, haberes de retiro y pensiones para las siguientes prestaciones: Párrafo reformado DOF...
- [Artículo 222](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/222/index.html.md): Artículo 222 . El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivadas del funcionamiento del Instituto, serán cubiertas con cargo a su propio patrimonio; sin embargo, el Gobierno Federal...
- [Artículo 223](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/223/index.html.md): Artículo 223 . Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos disfrute la Federación.
- [Artículo 224](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/224/index.html.md): Artículo 224 . El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.
- [Artículo 225](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/225/index.html.md): Artículo 225 . No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial cuando se trate de asuntos que afecten a su...
- [Artículo 226](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/226/index.html.md): Artículo 226 . Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicarán las siguientes tablas: Párrafo reformado...
- [Artículo 226 bis](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/226-bis/index.html.md): Artículo 226 bis . Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a petición de un Consejo Médico....
- [Artículo 227](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/227/index.html.md): Artículo 227 . La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de las autoridades federales, dentro del ámbito de las facultades de su competencia, mediante una auditoría...
- [Artículo 228](https://mley.mx/LISSFAM/articulo/228/index.html.md): Artículo 228 . El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en forma preferente como su agente financiero y como fiduciario para sus...
