---
law_key: "LISSFAM"
title: "Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

# Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

## Resumen de la ley

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas regula al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas como organismo público descentralizado federal encargado de otorgar prestaciones y administrar servicios de seguridad social para militares, militares retirados, pensionistas y familiares o beneficiarios.

La ley cubre organización del Instituto, Junta Directiva, Dirección General, patrimonio, afiliación, identificación, retiro, haberes de retiro, compensaciones, pensiones, seguro de vida militar, fondos de trabajo y ahorro, vivienda, atención médica, acreditación de derechos y prevenciones generales. Su régimen se vincula estrechamente con las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, así como con instituciones de seguridad social y salud.

## Qué regula

- Naturaleza, funciones, patrimonio y órganos del Instituto.
- Afiliación e identificación de personal militar, retirado, pensionistas, derechohabientes y beneficiarios.
- Prestaciones económicas, sociales, médicas y de vivienda.
- Retiro, haberes de retiro, compensaciones y pensiones.
- Seguro de vida militar y otros beneficios por fallecimiento o incapacidad.
- Fondo de trabajo, fondo de ahorro y Fondo de la Vivienda para militares.
- Atención médica quirúrgica, subrogación de servicios y acreditación de derechos.
- Pérdida, extinción o suspensión de beneficios en supuestos específicos.

## A quién aplica

- Militares del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en los supuestos previstos.
- Militares en activo y en situación de retiro.
- Pensionistas.
- Familiares y beneficiarios con derecho a prestaciones.
- Secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Hacienda y Crédito Público.
- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus órganos de gobierno, vigilancia y control.

## Materias principales

- Seguridad social militar.
- Retiro y pensiones militares.
- Compensaciones y haberes de retiro.
- Beneficios por muerte e incapacidad.
- Seguro de vida militar.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Fondo de vivienda para militares.
- Acreditación de relaciones familiares y derechos.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Instituto | Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. |
| Militar | Integrante de las Fuerzas Armadas sujeto al régimen de la ley. |
| Retiro | Facultad del Estado para separar del activo a militares cuando ocurra una causal legal. |
| Haber de retiro | Prestación económica periódica para militares retirados que cumplen supuestos de ley. |
| Compensación | Prestación económica para casos en que no se actualiza una pensión o haber de retiro completo. |
| Pensión | Prestación económica para familiares o beneficiarios en supuestos de muerte u otros previstos. |
| Familiares | Personas previstas por la ley para efectos de pensión o compensación, como cónyuge, concubina o concubinario, hijos, padres y otros supuestos. |
| Atención médica quirúrgica | Sistema para conservar y preservar la salud, incluyendo bienestar físico y mental y ausencia de enfermedad. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
| --- | --- | --- |
| Organización del Instituto | Artículos 1 a 17 | Naturaleza, funciones, patrimonio, Junta Directiva, Dirección General y control. |
| Prestaciones | Artículos 18 a 141 | Afiliación, retiro, haberes, compensaciones, pensiones, seguros, vivienda y otros beneficios. |
| Atención médica | Artículos 142 a 156 | Servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, prótesis y convenios. |
| Acreditación de derechos | Artículos 157 a 225 | Prueba de parentesco, concubinato, dependencia, muerte, incapacidad y derechos. |
| Incapacidades | Artículo 226 y tablas | Determina categorías y grados de accidentes o enfermedades para retiro por incapacidad. |
| Prevenciones generales | Título cuarto | Reglas generales de aplicación, coordinación y efectos de derechos. |

## Plazos importantes

- Los integrantes de la Junta Directiva duran en funciones mientras subsista su designación.
- En ciertos casos, militares que alcanzan edad límite pueden continuar en activo hasta cinco años más si las Secretarías competentes lo estiman necesario.
- La pensión por muerte se cubre a partir del día siguiente al fallecimiento del militar.
- El haber de retiro se cubre a partir de la fecha de alta en situación de retiro.
- Para algunos beneficios de retiro se consideran años de servicio, incluyendo umbrales como cinco años para compensación y veinte años en supuestos de haber de retiro.
- Militares retirados y pensionistas deben pasar revista de supervivencia en los términos reglamentarios, con excepciones previstas.

## Derechos principales

- Recibir prestaciones y servicios administrados por el Instituto cuando se reúnan requisitos.
- Obtener documentos de identificación para ejercer derechos.
- Acceder a haberes de retiro, compensaciones o pensiones conforme a años de servicio, grado, causal y situación.
- Recibir atención médica quirúrgica, obstétrica, farmacéutica, hospitalaria, prótesis y ortopedia cuando proceda.
- Acceder al seguro de vida militar en los supuestos previstos.
- Obtener beneficios de vivienda, fondo de trabajo y fondo de ahorro en los términos de la ley.
- Que haberes de retiro, compensaciones y pensiones queden exentos de todo impuesto, salvo reducciones permitidas por la ley.

## Obligaciones principales

- Las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina deben tramitar la afiliación de su personal y derechohabientes ante el Instituto.
- Militares retirados y pensionistas deben cumplir la revista de supervivencia cuando les aplique.
- Beneficiarios deben acreditar parentesco, dependencia, concubinato, muerte, incapacidad u otros supuestos conforme a la ley.
- El Instituto debe otorgar prestaciones, administrar su patrimonio y fondos específicos exclusivamente para sus fines.
- El Instituto debe administrar el Fondo de la Vivienda para miembros en activo y operar sistemas de financiamiento de vivienda.
- Las autoridades militares y navales deben colaborar en trámites, sepelio y comprobación de supuestos cuando corresponda.

## Autoridades relacionadas

- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- Secretaría de la Defensa Nacional.
- Secretaría de Marina.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de la Función Pública.
- Junta Directiva del Instituto.
- Dirección General del Instituto.
- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando existan convenios médicos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Afiliación de personal militar y derechohabientes.
- Expedición de cédulas o documentos de identificación.
- Solicitud y resolución de retiro, haber de retiro, compensación o pensión.
- Revista de supervivencia.
- Solicitud de pago por seguro de vida militar.
- Trámite de beneficios por fallecimiento, gastos de sepelio y ayudas.
- Acreditación de parentesco, concubinato, dependencia económica, incapacidad o muerte.
- Tramitación de créditos o beneficios de vivienda.
- Celebración de convenios de servicios médicos subrogados.

## Sanciones o consecuencias

- La baja en las Fuerzas Armadas extingue derechos a reclamar haber de retiro, compensación o pensión generados durante el servicio, salvo supuestos expresamente exceptuados.
- El derecho a beneficios de retiro puede perderse por las causas previstas en el artículo 51.
- Familiares pueden perder derechos a compensación o pensión por las causas previstas en el artículo 52.
- Haberes, compensaciones y pensiones no pueden cederse ni compensarse, salvo adeudos al Instituto por créditos hipotecarios, alimentos o error de pago en los términos de la ley.
- En caso de controversia entre presuntos cónyuges supérstites puede suspenderse el trámite hasta resolución judicial.
- La declaratoria de inconstitucionalidad indicada en el texto oficial debe revisarse directamente para efectos legales concretos.

## Artículos clave

- Artículo 1o.: establece la naturaleza del Instituto.
- Artículo 2o.: enumera funciones institucionales.
- Artículo 4o.: contiene definiciones.
- Artículo 18: lista prestaciones.
- Artículo 19: regula afiliación.
- Artículo 21: define retiro.
- Artículo 24: enumera causas de retiro.
- Artículo 32: protege haberes, compensaciones y pensiones.
- Artículos 38 a 52: regulan familiares, pensiones, compensaciones, origen, extinción y pérdida de derechos.
- Artículos 60 a 67: regulan seguro de vida militar.
- Artículo 142: define atención médica quirúrgica.
- Artículo 226: contiene tablas de incapacidad.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos](/LOEFAM/)
- [Ley Orgánica de la Armada de México](/LAAM/)
- [Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado](/LISSSTE/)
- [Ley del Seguro Social](/LSS/)
- [Ley Federal de las Entidades Paraestatales](/LFEP/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003. El texto vigente consultado indica última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

El texto también señala declaratoria de inconstitucionalidad de artículos por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2025 y notificación de engrose para efectos legales el 15 de enero de 2026.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué institución regula esta ley?

Regula al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, encargado de prestaciones y servicios de seguridad social militar.

### ¿Quiénes pueden recibir prestaciones?

Militares, militares retirados, pensionistas y familiares o beneficiarios que acrediten los requisitos previstos por la ley.

### ¿Qué es el retiro militar?

Es la separación del activo que ejerce el Estado por conducto de las Secretarías competentes cuando ocurre una causal legal.

### ¿Las pensiones militares pagan impuestos?

La ley dispone que haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto, con las reducciones permitidas por la propia ley.

### ¿Qué pasa si se pierde el derecho a una pensión?

La pensión o compensación deja de percibirse en los supuestos de pérdida previstos por la ley, por lo que debe revisarse el caso concreto y el artículo aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissfam.htm)
- Word oficial: [LISSFAM.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSFAM.doc)
- PDF oficial: [LISSFAM.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSFAM.pdf)
- PDF móvil: [Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Instituto_de_Seguridad_Social_para_las_Fuerzas_Armadas.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y resume la ley con fines de consulta. No sustituye la lectura del texto oficial ni constituye asesoría legal.
