# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 108

Clave: LISSSTE
Artículo: 108
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 108
. Los recursos para la operación del PENSIONISSSTE se integrarán:
Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y
Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 108.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
