# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 122

Clave: LISSSTE
Artículo: 122
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 122
. El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio Instituto entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá cubrir:
La Pensión, y
Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la
presente Ley
.
Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 122.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
