# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 136

Clave: LISSSTE
Artículo: 136
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 136
. No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:
Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;
Se deroga.
Fracción derogada DOF
Se deroga.
Fracción derogada DOF
III
as limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 136.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
