# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 147

Clave: LISSSTE
Artículo: 147
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 147
. El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la
Ley del Seguro Social
no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la
presente ley
. Asimismo, el Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del
presente ordenamiento
no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la
Ley del Seguro Social
, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 147.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
