# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 152

Clave: LISSSTE
Artículo: 152
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 152
. Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en
esta Ley
o en un seguro o régimen equivalente con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrán aplicar los recursos de su Cuenta Individual y periodos de cotización en los mismos términos previstos en los artículos
144
y
148
de
esta ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 152.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
