# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 168

Clave: LISSSTE
Artículo: 168
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 168
. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:
Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;
Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 168.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
