# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 180

Clave: LISSSTE
Artículo: 180
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 180
. La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:
Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de las personas trabajadoras;
Los métodos para el registro de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o pensionadas que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, a su otorgamiento, y
Los lineamientos y mecanismos para otorgar:
Créditos en UMA, y
Créditos en pesos.
Lo anterior con base en las previsiones presupuestales del Fondo para la Vivienda, garantizando su viabilidad financiera a largo plazo, sin que ello implique ampliaciones líquidas o recursos adicionales.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 180.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
