# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 202

Clave: LISSSTE
Artículo: 202
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 202
. La continuación voluntaria terminará por:
Declaración expresa del interesado;
Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo
200
de
esta Ley
, y
Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de
esta Ley
.
III
a persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo
200
de
esta Ley
. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 202.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
