# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 205

Clave: LISSSTE
Artículo: 205
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 205
. Los convenios de incorporación deberán prever que los seguros, servicios y prestaciones que se proporcionen a los Trabajadores incorporados al Instituto por virtud del convenio sean iguales a los que se brindan a los Trabajadores incorporados en términos de lo previsto en el artículo
1o
. de
esta Ley
.
A tal efecto, a los Trabajadores incorporados les será aplicable el Sueldo Básico calculándose sus años de cotización a partir de la celebración del convenio, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.
En los convenios de incorporación que incluyan reconocimiento de antigüedad deberán pagarse o garantizarse previamente las Reservas que resulten de los estudios actuariales para el puntual cumplimiento de los seguros, prestaciones y servicios que señala
esta Ley
y realizarse las Aportaciones necesarias a las Cuentas Individuales de los Trabajadores incorporados para que su saldo sea equivalente a la antigüedad que se les pretenda reconocer.
Igualmente, en los casos de sustitución de régimen de seguridad social, las Reservas constituidas deberán transferirse en favor del Instituto en la forma y términos en que se convenga.
Los gobiernos de las Entidades Federativas, los municipios, sus Dependencias y Entidades, así como sus Trabajadores que se incorporen voluntariamente al régimen de
esta Ley
, cubrirán las Cuotas y Aportaciones para los seguros, prestaciones y servicios que resulten de los estudios actuariales correspondientes que para cada caso realice el Instituto, que en ningún caso podrán ser menores a las que se prevén en
esta Ley
para los respectivos seguros.
En los convenios de incorporación se deberá garantizar que las Dependencias y Entidades incorporadas cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para la administración y el intercambio automatizado de la información que le requiera el Instituto.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 205.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
