# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 207

Clave: LISSSTE
Artículo: 207
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 207
. El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal, se deberán afectar los gastos de administración del Instituto por la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Directiva del Instituto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 207.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
