# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 220

Clave: LISSSTE
Artículo: 220
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 220
. El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;
Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;
Someter a aprobación de la Junta Directiva:
El programa institucional;
El programa de administración y constitución de Reservas;
El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Planeación
;
El programa anual de préstamos;
Los estados financieros del Instituto, y
El informe financiero y actuarial;
Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;
Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en
esta Ley
;
Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto;
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;
Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;
Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;
Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades;
Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones;
Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones;
Ejercitar y desistirse de las acciones legales;
Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;
Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;
Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, y
Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 220.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
