# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 222

Clave: LISSSTE
Artículo: 222
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 222
. La Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros, con voz y voto, como a continuación se indica:
Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública;
Un representante de la Secretaría de Salud;
Un representante del Instituto, designado por el Director General que actuará como Secretario Técnico, y
Cinco representantes designados por las organizaciones de Trabajadores.
V
a Junta Directiva cada doce meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Gobierno Federal, a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa; en caso de inasistencia del Presidente y su suplente, el Secretario Técnico presidirá la sesión de trabajo.
Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 222.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
