# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 224

Clave: LISSSTE
Artículo: 224
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 224
. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;
Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;
Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;
Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de Reservas;
Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;
Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran;
Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y
Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 224.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
