# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 228

Clave: LISSSTE
Artículo: 228
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228
. El patrimonio del Instituto lo constituirán:
Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de
esta Ley
, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;
El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;
Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a
esta Ley
haga el Instituto;
El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;
El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de
esta Ley
;
Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la
presente Ley
, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 228.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
