# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 25

Clave: LISSSTE
Artículo: 25
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 25
. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en
esta Ley
, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo
22
de
esta Ley
.
En ningún caso el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 25.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
