# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 26

Clave: LISSSTE
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 26
. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la Dependencia o Entidad. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de Cuotas en exceso no se deberá revertir.
En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
