# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 34

Clave: LISSSTE
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:
El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
El control de enfermedades transmisibles;
Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
Educación para la salud;
Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
Salud reproductiva y planificación familiar;
Atención materno infantil;
Salud bucal;
Educación nutricional;
Salud mental;
Atención primaria a la salud;
Envejecimiento saludable;
Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y
Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
