# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 4

Clave: LISSSTE
Artículo: 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 4
. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
Préstamos personales:
Ordinarios;
Especiales;
Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
Servicios sociales, consistentes en:
Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
Servicios turísticos;
Servicios funerarios;
Inciso reformado DOF
Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y
Inciso reformado DOF
Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto;
Inciso adicionado DOF
Servicios culturales, consistentes en:
Programas culturales;
Programas educativos y de capacitación;
Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y
Programas de fomento deportivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
