# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 40

Clave: LISSSTE
Artículo: 40
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 40
. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, concubina o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil, así como la hija menor de dieciocho años y soltera, según sea el caso, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el Trabajador o la o el Pensionado del que se deriven estas prestaciones.
Párrafo reformado DOF
En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 40.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
